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Cuando los dos son solteros
- Solicitud de matrimonio debidamente diligenciada y presentada personalmente.
- Registros civiles de nacimiento de los contrayentes válidos para contraer matrimonio o para acreditar parentesco y con fecha de expedición de no menos de 3 meses.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.
- Poder especial en caso en que uno de los contrayentes no pueda presentar personalmente la solicitud.
Cuando son menores de edad Además de los requisitos para solteros, requieren:
- Permiso especial y escrito otorgado por los padres, tutores o curadores.
Cuando siendo solteros tienen hijos en común Además de los requisitos generales, requieren:
- Registro civil de nacimiento de los hijos comunes para su legitimación.
Cuando son solteros pero tienen hijos de unión anterior Además de los requisitos generales, requieren:
- Inventario solemne de bienes de los menores.
- Registro civil de nacimiento aun si los hijos son mayores.
Segundas nupcias Además de los requisitos generales, requieren:
- Registro civil de nacimiento con notas al margen del divorcio y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
- Si tiene Unión marital anterior declarada notarial o judicialmente, el registro civil también debe tener notas marginales de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
- Registro civil de defunción del cónyuge fallecido si es viudo(a).
Matrimonio con extranjeros: Para los colombianos los mismos requisitos anteriores según la circunstancia. Para los extranjeros,
- Copia del pasaporte
- Registro civil de nacimiento apostillado y traducido de ser necesario.
- Certificado de soltería o sus equivalentes.
- Visa de cualquier clase o permiso de ingreso y permanencia expedido por el DAS.
- Poder especial apostillado si uno de los dos no puede asistir.
Si los documentos vienen en idioma distinto al castellano deben ser traducidos. Un traductor oficial, identificado con su cedula y registro de traductor, deberá estar presente en la ceremonia y firmará igualmente la escritura.
Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.
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