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Bogotá, Colombia

Requisitos Matrimonio Civil


"El matrimonio civil tiene una connotación muy legal y comercial porque se habla en términos de un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común. Esté se lleva a cabo ante el Juez o el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente."
Cuando los dos son solteros
  • Solicitud de matrimonio debidamente diligenciada y presentada personalmente.
  • Registros civiles de nacimiento de los contrayentes válidos para contraer matrimonio o para acreditar parentesco y con fecha de expedición de no menos de 3 meses.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.
  • Poder especial en caso en que uno de los contrayentes no pueda presentar personalmente la solicitud.

Cuando son menores de edad
Además de los requisitos para solteros, requieren:
  • Permiso especial y escrito otorgado por los padres, tutores o curadores.

Cuando siendo solteros tienen hijos en común
Además de los requisitos generales, requieren:
  • Registro civil de nacimiento de los hijos comunes para su legitimación.

Cuando son solteros pero tienen hijos de unión anterior
Además de los requisitos generales, requieren:
  • Inventario solemne de bienes de los menores.
  • Registro civil de nacimiento aun si los hijos son mayores.

Segundas nupcias
Además de los requisitos generales, requieren:
  • Registro civil de nacimiento con notas al margen del divorcio y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
  • Si tiene Unión marital anterior declarada notarial o judicialmente, el registro civil también debe tener notas marginales de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
  • Registro civil de defunción del cónyuge fallecido si es viudo(a).

Matrimonio con extranjeros:
Para los colombianos los mismos requisitos anteriores según la circunstancia. Para los extranjeros,
  • Copia del pasaporte
  • Registro civil de nacimiento apostillado y traducido de ser necesario.
  • Certificado de soltería o sus equivalentes.
  • Visa de cualquier clase o permiso de ingreso y permanencia expedido por el DAS.
  • Poder especial apostillado si uno de los dos no puede asistir.
Si los documentos vienen en idioma distinto al castellano deben ser traducidos.
Un traductor oficial, identificado con su cedula y registro de traductor, deberá estar presente en la ceremonia y firmará igualmente la escritura.



Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.
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